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Año: 1994, Fallos: 317:1780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte, del mismo cuerpo legal, en ninguno de los dos supuestos cabe invertir el onus probandi en perjuicio del demandado.

11) Que, por otra parte, la negativa del interventor a pagar los créditos de los actores se fundó en la suspensión de la operatoria dispuesta el 24 de junio de 1986 por medio de la resolución 427 (fs. 5 vta. y 6 vta.); esta medida encuentra sustento en las atribuciones que la ley ha conferido al Banco Central como eje del sistema monetario y financiero (art. 4 de la ley 21.526 y art. 24 de la ley 22.529 y Fallos: 303:1776 ), por lo que al no haber sido cuestionada por ninguno de los actores, goza de la presunción de validez de los actos administrativos y, en consecuencia, la autoridad monetaria no está obligada a acreditar la existencia de los hechos que la motivaron.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable advertir que los problemas gremiales y la huelga del personal del Banco Udecoop que determinaron la suspensión mencionada e impidieron hacer frente a los créditos que aquí se reclaman, surgen de la prueba informativa — ofrecida a fs. 99 y producida a fs. 129/144, especialmente fs. 135 y sgtes., la cual, más allá de la etapa procesal en que se produjo su agregación, no fue valorada adecuadamente por la cámara en razón del excesivo rigor formal que ésta adoptó (fs. 181 vta.).

12) Que sobre la base de las consideraciones precedentes, se advierte que la decisión del a quo, en cuanto entendió que el Banco Central no había demostrado la existencia de la huelga, a los fines de justificar la legitimidad de la suspensión de la operatoria y la consiguiente negativa a pagar los depósitos, no sólo prescinde de extremos conducentes para la solución de la causa —vgr. el contexto en el que se rechazó la pretensión de los actores sino que, además, no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, pues efectúa una inadecuada inversión de la carga de la prueba (Fallos: 304:638 ; 306:1700 y 308:1596 ), al tiempo que desconoce el principio de legalidad de los actos administrativos (Fallos: 310:2682 ). 13) Que, además, las afirmaciones de la cámara referentes a la inexistencia de pruebas que demostraran que "de hecho" el banco in tervenido no tenía fondos para atender el pago de los certificados, revisten el carácter de dogmáticas y carecen de fundamento, pues quedó probado que la intervención fue dispuesta en el marco de la crítica

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1780 
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