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Año: 1994, Fallos: 317:1781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación financiera por la que atravesaba el Banco Udecoop (confr.

fs. 31/36) y que éste registraba, al 28 de febrero de 1986, una deuda con el Banco Central de 4 2.228.000 y un déficit financiero de A 5.086.144 (fs. 32/34). Semejante crisis no fue superada y determinó, el 8 de agosto de 1986, la revocación de la autorización para funcionar y la liquidación de la entidad (fs. 38/41), lo que permite inferir que al tiempo en que los actores reclamaron el pago de sus certificados, .

esto es, el 1" y el 7 de agosto de 1986 (fs. 5 y 6), el estado de liquidez de la entidad intervenida seguía siendo crítico, pues en autos no existe ningún elemento que permita arribar a una conclusión contraria.

14) Que, finalmente, cabe agregar que el fallo tampoco constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias del proceso en cuanto sienta como principio que la existencia de fondos en el banco intervenido determina, sin más, la responsabilidad del Banco Central. Aun cuando tal extremo se hubiese verificado, no resultaría apto, por sí solo, para responsabilizar extracontractualmente al demandado, pues no pasa de ser una circunstancia .

equívoca si no se lo relaciona con el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de liquidez y solvencia, establece el Banco Central art. 30 de la ley 21.526). Precisamente en este sentido, la demandada —al ejercer su función de contralor reveló significativas deficiencias conf. resolución N" 368, fs. 32) que daban cuenta del verdadero estado patrimonial de la entidad financiera.

Además, la conducta negligente que pretende atribuirse al Banco Central supone un mal desempeño en el ejercicio de la intervención, lo cual implica, lógicamente, un empeoramiento de la situación crítica del banco intervenido que resulte imputable a la autoridad monetaria.

En este aspecto, no cabría soslayar —cualquiera que fuere la conclusión a la que se arribe en punto a los fondos que poseía la entidad financiera en un momento dado- las dificultades de orden operativo derivadas de la huelga, que motivaron la suspensión de la actividad.

A la luz de los principios y conceptos expuestos, no surgen de la causa elementos que permitan establecer la responsabilidad extracontractual del Banco Central.

Por todo lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda art. 16 de la ley 48). Costas en todas las instancias a la actora vencida

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1781 
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