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Año: 1994, Fallos: 317:1904 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nación". De alguna manera, relacionada con esa conducta se puede también mencionar el decreto 10.082 del año 1965, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional facultó a la Procuración del Tesoro de la Nación para promover, por medio de la Procuración Fiscal Federal, la declaración de inexistencia, nulidad o inconstitucionalidad de la sentencia dictada en la causa "Suárez de Solares, Judith c/ Estado de Turquía s/ desalojo", que había sometido a Turquía a la jurisdicción argentina. Debe, no obstante, destacarse que en esa oportunidad se llegó a una transacción de la contienda sin que fueran resueltas tales pretensiones del Estado Nacional. .

16) Que en la causa y voto citado en el considerando 13 esta Corte señaló que no era esa "la ocasión" en la que debía "rectificar o ratificar si nuestro país, a la luz de las normas vigentes" adhería a la teoría absoluta o incondicional 0, por el contrario, a la condicional o restrictiva", pues en esa causa se trataba de un acto "iure imperii" cons. 9). Muy diferente es la hipótesis de autos, donde no se ha puesto en tela de juicio un acto de gobierno en tanto el debate versa sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, vale decir de claros actos iure gestionis que, por lo demás, en modo alguno pueden afectar el normal desenvolvimiento de una representación diplomática.

17) Que la respuesta al interrogante pasa por indagar cuál es actualmente "la ley de las naciones" en la materia, paradigma a partir del que esta Corte ha establecido los cimientos mismos de la cuestión, asumiendo la responsabilidad pretoriana ya observada por los tribunales de otros países en este tema. Hoy no es posible ya sostener que la inmunidad absoluta de jurisdicción de los Estados es un principio generalmente aceptado por las naciones civilizadas, una costumbre, o un principio general del derecho internacional, pues no existe una práctica uniforme ni una convicción jurídica de su obligatoriedad. Antes bien, lo contrario resulta de los antecedentes jurisprudenciales de los Estados Unidos y de los países de Europa occidental, entre otros, y fundamentalmente de textos legislativos modernos que denotan una clara admisión de los postulados de la teoría restrictiva: La "Convención Europea sobre inmunidad de los Estados" de 1972, la "Sovereign Immunities Act" estadounidense de 1976, la ley británica en materia de inmunidad soberana de 1978 o el proyecto sobre inmunidad de jurisdicción elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. En realidad, la discusión actual en el tema parte de una aceptación de la teoría condicional para polemizar en otras

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1904 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1904

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