Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

interpuesto por el actor, practicó en el sub júdice el tribunal a quo en el marco de sus potestades jurisdiccionales (art. 39, inc. 22, ley 23.098).

A mi modo de ver, las argumentaciones expuestas por el juzgador en punto a la ausencia de hechos concretos que acreditasen la invoca da peligrosidad del interno, a que su actual agresividad es en gran parte derivada de su delicada afección, que cuenta con mejores posibilidades asistenciales en la Unidad 19 y que, además, en ésta puede recibir la ayuda afectiva de sus familiares, no han encontrado en el recurso en análisis una crítica eficaz para conmover tales fundamentos. -

En tales condiciones, considero que el recurso extraordinario es improcedente. Buenos Aires, 4 de agosto de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Nasso, José Agustín Cayetano s/ hábeas corpus".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que hizo lugar al hábeas corpus presentado por José Agustín Cayetano Nasso, el director de la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso extraordinario que fue concedido afs. 71.

2?) Que el detenido eligió esa vía para solicitar la revocación judicial del traslado dispuesto por las autoridades de ese organismo desde la Unidad 19 —Colonia Penal de Ezeiza la mencionada Unidad 7 sita en la Provincia del Chaco, por considerar que ello agravaba sus condiciones de detención (art. 3", inc. ??, de la ley 23.098) ya que él era portador del virus del S.I.D.A., requería una medicación y dieta acordes con su enfermedad que no se le suministraban y, además, se le restringía la visita de familiares y amigos que residían en Buenos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com