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Año: 1994, Fallos: 317:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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controversia, el cumplimiento del requisito de inmediación que sólo puede verse debidamente satisfecho en las instancias ordinarias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DETENCION DÉ PERSONAS.
Si bien es cierto que la facultad de designar la unidad de detención en la que deben alojarse los internos es, en principio, materia propia de la autoridad administrativa, ello no es obstáculo suficiente para vedar a los jueces la posibili dad de ejercer el control de legalidad y razonabilidad de los actos que son cuestionados ante sus estrados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DETENCION DE PERSONAS. — Si el cuadro de agresividad y peligrosidad que presenta el interno deviene de la enfermedad que padece -SIDA-, resulta irrazonable que para resolver esa situación conflictiva se lo traslade a una unidad penitenciaria en la que sus reclamos de mejor atención médica podrán ser satisfechos en aún menor medida Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.— El actor presentó oportunamente un pedido de hábeas corpus, a raíz de haber sido trasladado de la unidad penitenciaria en la cual se encontraba detenido en cumplimiento de su pena, a otra de mayor rigurosidad y que, además, no contaba, como la anterior, con los ele- mentos necesarios para su especial atención que exige la delicada enfermedad que padece.

El juez federal de Resistencia hizo lugar a dicho pedido, al consi- derar que el interno, no obstante la afirmación referida a su peligrosidad, no tuvo sanciones disciplinarias y que su difícil adaptabilidad es la natural consecuencia de su propio estado enfermo, dada su condición de portador del H.I.V., que torna razonable su permanencia en el establecimiento primigenio —Unidad 19- que está particularmente

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:283 
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