LUIS ARGENTINO BALCAZAR v. NACION ARGENTINA (ESTADO MAYOR
GENERAL peL EJERCITO)
SERVICIO MILITAR.
La circunstancia de que al soldado conscripto accidentado en un acto de servi- —° cio, se otorgara el haber de retiro previsto en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101, no obsta a su derecho a indemnización con fundamento en los arts. 1109 y 1113. del Código Civil. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Balcazar, Luis Argentino c/ Estado Mayor General del Ejército s/ daños y perjuicios varios".
Considerando: .
Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 308:1118 , a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al precedente citado. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINE O'CONNOR — ANTONIO BOGGIANO. —- .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:281
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