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Año: 1994, Fallos: 317:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE AGUSTIN CAYETANO NASSO (int. U—7) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario, aun cuando remite al examen de cues tiones de derecho común —Ley Penitenciaria Federal- y prueba, si lo decidido es arbitrario, carece de fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa. —. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde descalificar el fallo que hizo lugar al hábeas corpus y ordenó el reintegro del interno, portador del virus del SIDA, que había sido trasladado por el Servicio Penitenciario Federal, a la prisión originaria, sin hacerse cargo de agravios basados en una expresa disposición legal —art 69, inc. 3, del decretoley 412/58, ratificado por ley 14.467-, ni valorar las pruebas aportadas —historia clínica e informes criminológicos-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias erbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el fallo que no dio los fundamentos suficientes para concluir que el mero traslado de un condenado a un lugar distante del domicilio de sus familiares implicaba, por sí solo, un menoscabo intolerable de derechos por con . ducir a una privación manifiestamente excesiva o un agravamiento de las condiciones de privación de la libertad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba es, en principio, facultad de los jueces de la causa y no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria.


DETENCION DE PERSONAS.
— No corresponde la intervención de la Corte en casos en que se hallan en juego las condiciones de detención de quienes cumplen una pena privativa de libertad pues tiene trascendente gravitación, para lograr una adecuada solución de la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-282

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