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Año: 1994, Fallos: 317:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRIBUNALES ORALES.

Los tribunales orales no se hallan facultados por disposición alguna para apli - car medidas disciplinarias a los jueces de instrucción (Voto de los Dres. Ricardo Levene (11) y Eduardo Moliné O'Connor).

TRIBUNALES ORALES.
Si bien la Corte no ha delegado en los tribunales orales la superintendencia general sobre los juzgados de instrucción, el llamado de atención impuesto al magistrado que reclama la avocación no lo fue en ejercicio de esas facultades sino en virtud de las atribuciones ordenatorias del proceso que el art. 173 del Código Procesal Penal otorga al tribunal habilitado para revisar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Visto el expediente 627/93 de la Secretaría de Superintendencia Judicial "Gerome, Carlos (Juez nacional) llamado de atención" y Considerando: 19) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 por la cual éste resolvió la nulidad de la declaración indagatoria prestada por Osmar Danilo González en la causa 55.815 -y las actuaciones re- , lacionadas con ese acto procesal, separar al señor juez peticionante del conocimiento de ella y llamarle la atención (fs. 11/15). 2?) Que para así resolver el tribunal oral encontró que el magistrado había adoptado un procedimiento de hostigamiento para con el procesado tendiente a inducirlo a declarar, venciendo su voluntad expresada en la causa y a salvo del control efectivo de un defensor.

3?) Que, en su presentación, el peticionante expresó que el tribunal oral carecía de las facultades de las que hizo uso —violándose así —

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-331

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