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Año: 1967, Fallos: 269:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente la apelación concedida a fs. 327. Con Roserro E. Cuvre — Manco Avnenio RmoLía — Lvis Cantos CABRAL — José F. Bm.

EUGENIO ORLANDO v. FRANCISCO T, ARNAU Y Oo
RECURSO DE QUEJA.
La obligación de efectuar el depósito a que se refiero el art. 8 de la ley 17.116 sólo cede ante excepciones previstas en la ley nacional de sellos, únien legislación aplicable en las actuaciones ante la Corte. El art. 65 de esta última —T. O. 1955— no exime de ueliado al querellante en enusa eriminal, máxime eusndo ha sido condenado a pagar parte de las costas, ni contempla otras hipótesis que puedan configurar una exención del depósito en el caso de la quercila deducida por un funcionario judicial de provincia (1).

S. K. L. TINTA-PREST v, CELIA BORAK y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce en la causa por vía del recurso de inaplicabilidad de ley y lo desestima, sín fundar sustancialmente su decisión en cuestiones de carácter constitucional, no es el mperior tribunal de provincia a que »e refiere el art. 14 de la ley 48,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1967.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tinta-Prest S.L. e/ Borak, Celia y otra", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que, según resulta de la queja y de las copias acompañadas con ella, la apelación extraordinaria se interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue— (1) 25 de eetubre, ¡

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-180

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