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Año: 1994, Fallos: 317:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdiccional nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana están sometidos a la ley 16.463 -y a los reglamentos que su consecuencia se dicten— y sólo pueden realizarse previa autorización del ministerio correspondiente, el que ejerce el poder de policía sanitaria referente a dichas actividades (Fallos: 310:112 ).

6) Que sobre la base de estos principios es discreto concluir que, prima facie , la legislación de policía de la Provincia de Buenos Aires, que somete a su imperio, el registro, fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, abastecimiento, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información y propaganda de medicamentos y de todo otro producto de uso y aplicación de medicina humana, "llevadas a cabo en jurisdicción provincial" (art. 19, in fine, ley cit.), no conculca el art. 31 de la Constitución Nacional en el que los accionantes fundan su petición.

Por ello, se resuelve: 1) Correr traslado al Estado provincial por el término legal (art. 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y 2°) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese.

CARLos S. FAY.

LILIAN :ROSA GIOVINE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurrió en una aplicación mecánica del art. 56 de la ley 7718 de Buenos Aires, y en una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, la decisión que denegó los recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad por incumplimiento del requisito del depósito previo del capital, intereses y costas, considerando que el certificado de tenencia de bonos consolidación ley 11.192 de Buenos Aires no cumplía con esa finalidad.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-478

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