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Año: 1994, Fallos: 317:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO JORGE VANNEY v. HUARTE S.A.C.LF. y C.

SENTENCIA: Principios generales, Corresponde declarar nulo e inexistente el pronunciamiento suscripto por dos .

de los integrantes de la sala pues la mención de la ausencia circunstancial del tercer miembro, no configura ninguno de los supuestos de excepción al funcio- .

namiento ordinario de los tribunales colegiados (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La Corte puede declarar, en ejercicio de sus facultades, la nuliddd del fallo de cámara que no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado como acto jurisdiccional válido, aunque no haya sido objeto de agravio por el recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.

- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Rodolfo Arocena, por la demandada y por derecho propio en la causa Vanney, Eduardo Jorge c/ Huarte S.A.C.I. F. y C", para decidir sobre su procedencia. .

"Considerando: , 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Na- .

cional de Apelaciones en lo Civil que modificó la sentencia apelada, en cuanto elevó los honorarios de los Dres. Guerrero de Vanney e Izurieta y Sea, y aplicó la sanción de apercibimiento por las manifestaciones vertidas en el memorial, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que resulta de aplicación en la presente las consideraciones vertidas por esta Corte en la causa C.267. XXIV. "Cantarini, Cintia P.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:483 
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