Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 3 de mayo de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giovine, Lilian Rosa c/ Fisco de la Provincia de Bs. As. y/o .

Cine Gran Rocha", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (fs. 524/525 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo .

sucesivo) declaró bien denegados los recursos locales de inaplicabilidad de ley y nulidad deducidos por la demandada —rechazados por incumplimiento del requisito del depósito previo de capital, intereses y cos- .

tas—. De tal modo dejó firme la decisión del Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata (fs. 382/396), que había hecho lugar a la demanda por .

cobro de daños y perjuicios por accidente de trabajo y declarado la inconstitucionalidad de la ley 11.192. Contra aquella decisión la demandada dedujo el recurso extraordinario (533/547) que, denegado fs. 557), dio origen a la queja en examen. .

2?) Que el a quo entendió que la carga procesal establecida por las normas locales y sujeta a las resultas del juicio. no podía ser afectada por las disposiciones de la ley 11.192. Agregó que el depósito en efectivo puede ser sustituido —previa autorización del tribunal del trabajo— por el de títulos o valores de la Nación o de la provincia, pero no queda liberado el recurrente de la carga de efectuarlo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado al tiempo de interponer los recursos, por lo que entendió que el certificado de tenencia de Bonos consolidación ley 11.192 no cumplía con tal finalidad.

3?) Que se agravia la demandada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad porque, a su entender, la decisión del a quo importaría la consagración de un ritualismo excesivo mediante el cual se habrían vulnerado derechos consagrados constitucionalmente. Agre- ga que el tribunal habría omitido el tratamiento de las cuestiones que hacenasuderecho, de as que surgiría la improcedencia, en el caso, de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com