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Año: 1994, Fallos: 317:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIRTA LILIANA TANNICELLI v. MARCOS MARABI y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La discrepancia del recurrente con la valoración de los hechos efectuada por el juzgador, no habilita la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abre una tercera instancia para debatir temas no federales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueb .

Si bien las cuestiones de hecho y derecho común son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio si la decisión recurrida no se fundamenta ni basa en elemento probatorio alguno, para deter- —minar la acumulación de la pérdida de lo entregado a cuenta de precio con la indemnización de daños y perjuicios reconocida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. — Debe descalificarse el fallo que condenó a la demandada a pagar los daños y perjuicios, si no se advierte qué elementos de juicio tuvo en cuenta el tribunal para fundar la admisión de la indemnización por indisponibilidad del bien durante el juicio de rescisión de la compraventa inmobiliaria.

1) 3 de mayo. —

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-481

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