Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

podría darse una mayor precisión, la que será cubierta por vía reglamentaria". Afirmó también que una ley "...no puede ser una colección de soluciones individuales sino un marco general a partir del cual individualizarán sus soluciones los actos administrativos o las sen— tencias judiciales", y que una ley "...que fuera excesivamente detallista sería de difícil aplicación en su totalidad y daría lugar a casos de inequidad manifiesta" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, reunión 21a. del 20 al 21 de agosto de 1991, pág. 1995).

De igual modo, al debatirse el proyecto de la ley se destacó la grave crisis por la que atravesaban las finanzas públicas, y las necesidades de atender con-recursos genuinos la deuda del Estado Nacional. Se sostuvo que el Estado se hallaba en una situación equivalente a la de un deudor fallido; que era evidente que no podía pagar a sus acreedores; que la alegada situación de quiebra no implicaba un recurso dialéctico al servicio de intereses políticos, sino una realidad que no debía soslayarse; y que las medidas propuestas comportaban un concordato unilateral del Estado (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión 26a. del 12 de agosto de 1991, págs.

2122/2123,/2133, 2147 y 2178; Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, págs. 2012, 2029, 2032 y 2039; entre otras).

Particular preocupación y motivo de fuertes disensos causó la inclusión de la deuda previsional en el pasivo a consolidar. Pese a las propuestas de distinguir la situación de los jubilados con respecto a los restantes acreedores —para eximirlos del régimen o atenuar sus consecuencias, se optó por afectar sus créditos (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, págs. 2140/2143, 2180/2182, 2186, 2234/2235, entre otras; Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, págs. 2002, 2022, 2025, 2027 y 2029). Asimismo, a criterio del legislador, el desequilibrio de las finanzas públicas había adquirido tal magnitud que ponía en peligro el funcionamiento del Estado, de modo que la postergación del pago de la deuda se imponía como condición necesaria no sólo para preservar en lo inmediato el desenvolvimiento organizado de nuestra sociedad, sino también para permitir una administración racional de los recursos destinados a satisfacer la deuda pública acumulada. Cabal muestra del grado al que había llegado la emergencia es el tratamiento de la deuda con la clase pasiva. Sus créditos, que bien podrían ubicarse en la escala más alta en un orden ideal de prioridades, no fueron exceptuados de la consolidación, pues sólo se .

admitió respecto de ellos un régimen menos riguroso que el aplicable a los restantes acreedores del Estado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:789 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-789

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com