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Año: 1994, Fallos: 317:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mática común —ejecución de honorarios— mas con referencia a situaciones procesales disímiles, permite asignar a la mentada regla de la accesoriedad el recto alcance otorgado que, en razón de lo expuesto, quedó limitado a la dependencia de la ejecución de honorarios a la ejecución del capital de la condena, vale decir una accesoriedad meramente instrumental de dichas pretensiones, sin pretender abarcar las conocidas hipótesis en que no se verifica dicha subordinación (demandas rechazadas, procesos que carecen de contenido patrimonial o en que se ventilan pretensiones declarativas, acción promovida por el Estado, etc.).

79) Que con particular referencia al alcance del supuesto contemplado por el art. 11 inc. d, de la ley 23.982, en forma reiterada este Tribunal ha señalado que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley (Fallos: 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 320:1600 ). En esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance Fallos: 182:486 ; 296:253 ; 306:1047 ).

Por lo demás, debe ponderarse que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de .

sus preceptos (Fallos: 306:721 ; 307:518 y 993). Y, finalmente, resulta válido recurrir a ese fin a la norma reglamentaria, en la medida en que respete el espíritu de la ley (Fallos: 292:162 y sus citas; 300:516 ). 8") Que a la luz de esos principios, en la especie no puede sino concluirse que los honorarios profesionales se encuentran alcanzados por la consolidación de la deuda pública dispuesta como principio por el art. 1 de la ley 23.982. En efecto, el examen del debate parlamentario permite determinar las causas y los objetivos que inspiraron al legislador para sancionar un régimen tan excepcional como el vigente.

Ello es particularmente necesario para fijar el alcance de un sistema que, como ha reconocido el propio legislador, no da una respuesta exacta a todas y cada una de las hipótesis que puedan presentarse. Al respecto, el miembro informante en el Senado de la Nación expresó: "Se podrá decir que el texto legal en consideración posee cierta imprecisión en algunos conceptos. Y esto es así porque al ser tan amplio el universo de deudas que quieren cubrirse con este mecanismo del bono, no

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:788 
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