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Año: 1994, Fallos: 317:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damento en la voluntad del legislador. Ese carácter surge del decreto 1105/89 reglamentario dela ley 23.696, dictada con base en los poderes de emergencia del Estado (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de los honorarios debe entenderse que se mantiene en la ley 23.982, toda vez que su similar 23.696 constituye un antecedente de ella y ambas integran un marco normativo general, dentro de la política trazada, des- — tinado al logro del objetivo de poner fin o remediar la situación de gravedad económica (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION "NACIONAL:-Derechos y garantías. Igualdad. Una decisión que desconozca la relación existente entre deuda o condena principal y una deuda o condena accesoria traería aparejadas situaciones de frrita desigual vedadas por la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres.

Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSOLIDACION.
En el art. 16 de la ley 23.982, inspirado claramente el principios de igualdad y justicia, el legislador consagró la accesoriedad (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSOLIDACION. -
Los créditos por honorarios de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 sólo son consolidables si acceden a una obligación principal consolidable, ya que la propia ley ha condicionado la consolidación de las obligaciones accesorias a la circunstancia de que se encuentre consolidada la obligación principal a la que acceden (art. 12, inc. d, ley 23.982) (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:785 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-785

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