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Año: 1994, Fallos: 317:946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otra persona había usado una cédula de identidad falsa para abrir una cuenta corriente a su nombre en el Banco Patricios, sucursal Munro, y había librado cheques por los que se pretendía ejecutarlo.

2?) Que el magistrado federal remitió las actuaciones a la justicia provincial ya que más allá de la falsificación documental, los elementos reunidos permitían concluir en que el hecho investigado había consistido en una maniobra defraudatoria cuyo conocimiento era ajeno al fuero de excepción (fs. 5/5 vta.).

Por su parte, el juez local rechazó la competencia atribuida toda vez que al haberse denunciado entre otros hechos la falsificación de la cédula de identidad del denunciante, correspondía que investigase la justicia federal (fs. 6/7).

3) Que esta Corte Suprema ha señalado que el bien jurídico lesionado en el caso de falsificación de una cédula de identidad es la fe que merecen los documentos emitidos por la Policía Federal (Fallos:

248:723 ), y ya que se trata de una autoridad nacional corresponde atribuir el conocimiento de hechos de esa naturaleza acaecidos en las provincias al fuero de excepción, y no a la justicia local (Fallos: 302:538 ).

Porello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buénos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

RICARDO LEVENE (H)— Caros S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

NERIS ELIO FERNANDEZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES -I.N.PS. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando los agravios se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la vía de excepción, ello no resulta óbice para habilitar la ins

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-946

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