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Año: 1994, Fallos: 317:944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda dicte una nueva (art. 16 de la ley 48). Hágase saber y remítase.

RICARDO LEVENE (11) — CARLos S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — Gustavo A. Bosserr.


NERI ASUNCION FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Es competente la justicia local si en la causa no se desprende la posibilidad de un perjuicio directo para el Estado Nacional sino que la damnificada es el instituto de Servicios Sociales para las actividades rurales y afines, entidad ésta que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12, inc. b), de la ley 23.660, se rige y desarrolla sus funciones conforme la disposición legal que le dio origen, en el caso, ley 19.316 (1).

FRANCISCO BUGATTI

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
El bien jurídico lesionado en el caso de falsificación de una cédula de identidad es la fe que merecen los documentos emitidos por la Policía Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde atribuir el conocimiento de la causa en que se investiga la fasificación — en sede provincial — de una cédula de identidad, documento emitido porla Policía Federal, al fuero de excepción, y no a la justicia local.

6] 6 de septiembre. Fallos 313:524 ; 315:2292 , .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:944 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-944

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