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Año: 1994, Fallos: 317:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principio, que determina que aquella resulte procedente cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio (Fallos: 298:639 ; 301:1149 , entre otros).

—IV- En consecuencia, soy de la opinión que corresponde dejar sin efectola sentencia apelada, debiendo devolver los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva, conforme los argumentos plasmados en el apartado que antecede. Buenos Aires, 25 de abril de 1994. Oscar Luján Fappiano.

—_ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Romano, Oscar s/ denuncia defraudación".

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual estimó innecesario determinar sila sentencia recurrida era definitiva o no. A ello agregó que la doctrina de esta Corte sustentada en el precedente "Di Mascio" no era obligatoria para ese tribunal. Contra esta decisión se dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

2?) Que el recurrente sostuvo que al negar el tribunal de la instan- .

cia anterior la aplicación de la doctrina del precedente "Di Mascio" no se había pronunciado acerca de los agravios planteados, relativos a la , afectación del principio constitucional de la reformatio in pejus y al derecho de todo imputado a obtener una sentencia que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal y,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-942

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