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Año: 1994, Fallos: 317:986 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECIPROCIDAD JUBILATORIA.
Las normas previsionales de carácter local deben ser interpretadas y aplicadas en concordancia con las directivas del decreto-ley 9316/46 cuya finalidad no es otra que lograr el reconocimiento recíproco de los servicios nacionales, provinciales y municipales y de las remuneraciones respectivas para obtener una progresiva uniformidad del sistema previsional argentino, como manera de salvaguardar el principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Oscar Hernández en la causa Hernández, Raúl Oscar c/ Provincia de Buenos Aires — Instituto de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se anularan las resoluciones del Instituto de Previsión Social que habían desestimado la rectificación del cargo y la antiguedad tenidos en consideración para liquidar el haber previsional, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho común y público local, as pectos que —por regla y por su naturaleza resultan ajenos al remedio federal, tal conclusión no obsta para habilitar la vía intentada cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, ya que el tribunal omite considerar extremos conducentes, efectúa una interpretación restrictiva del texto legal que rige el caso y desconoce expresas disposiciones contenidas en el convenio de reciprocidad jubilatoria.

3?) Que ello es así dado que al titular le fue reconocido el beneficio de jubilación ordinaria por el Instituto de Previsión Social de la Pro

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:986 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-986

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