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Año: 1994, Fallos: 317:983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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317 .

MARIA ESTHER DI SANZO v. CAJA NACIONAL De PREVISION

PARA TRABAJADORES AUTONOMOS .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . - Procede el recurso extraordinario si lo decidido no constituye una derivación razonada de las circunstancias probadas de la causa y de las normas aplicables y si la cámara ha omitido considerar extremos conducentes y desconocido expresas disposiciones contenidas en el art. 20 de la ley 18.038 que rige el caso.


JUBILACION Y PENSION.
° Enel tratamiento de los derechos de naturaleza alimentaria los jueces deben proceder con extrema cautela.

_ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, si la decisión de la Cámara se contradice en forma expresa con la normativa aplicable —art. 20 de la ley 18.038- que, para el caso, no exige tiempo alguno de antiguedad en la afiliación.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa .

Di Sanzo, María Esther c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de no haberse acreditado el porcentaje de incapaci- dad requerido por el art. 20 de la ley 18.038, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:983 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-983

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