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Año: 1994, Fallos: 317:981 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 981 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es suficiente iniciar la demanda contra una provincia —o ampliarla contra ella- para que el registro de "parte" se encuentra cumplido, ya que no basta la voluntad de los litigantes sino que es preciso, además, que ello surja del examen de la realidad jurídica (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La Dirección Provincial de Vialidad constituye una entidad autárquica de dere- cho público, con capacidad para actuar privada y públicamente e insusceptible de identificarse con la Provincia de Buenos Aires (2). " JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de'la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si la Provincia de Buenos Aires no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustenta el reclamo no cabe tenerla como parte sustancial en la litis ya que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional se encuentra taxativamente limitada a los supuestos allí enunciados y no puede ser extendida ni restringida por las leyés que la reglamentan (3).


MARIA ver ROSARIO DIAZ COLODRERO DE MAYER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. .

De acuerdo a lo estipulado por el art. 3284 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto (4). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. N Corresponde detlarar la competencia de la justicia nacional si, a pesar de obrar en la causa en trámite en la Provincia de Corrientes algunas pruebas que indi1) Fallos: 307:2249 ; 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:405 y 508...

2) Fallos: 250:205 ; 281:283 ; 302:1316 y 303:1642 .

(8) Fallos: 276:432 ; 301:1010 ; 312:460 y 1875; 314:123 , 417 y 508.

4) 22 de septiembre. Fallos: 313:100 y causa: "Sucesorio ab intestato de Exeni Bahill", del 27 de diciembre de 1990.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:981 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-981

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