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Año: 1994, Fallos: 317:980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las circunstancias exigidas por los incisos 1 y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder al pedido. . .

Por ello se resuelve: 1.- Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata; IL.- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.

AUucusTo César BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— EDUARDO MoLINE O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr.

JORGE ALONSO y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. N Corresponde sobreseer provisionalmente al agregado adjunto a la Embajada de los Estados Unidos de América si la causa que originó la denuncia aún se encuentra abierta, y con base en los elementos de prueba incorporados al expediente no es posible afirmar que se configure el presunto encubrimiento de contrabando imputado (1). .

PEDRO CHUBURU v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte —arts. 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto — ley 1285/58- es necesario que una provincia sea parte en sentido nominal y sustancial (1).

L (1) 22 de septiembre. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:980 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-980

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