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Año: 1994, Fallos: 317:984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitarla cuando lo decidido no constituye una derivación razonada de las circunstancias probadas de la causa y delas nor- ° mas aplicables, situación que se configura cuando el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes y desconocido expresas disposiciones contenidas en el texto legal que rige el caso. 3?) Que ello es así pues, a pesar de que todos los integrantes de la sala consideraron acreditada la incapacidad que invocó la titular a la fecha del dictamen del Cuerpo Médico Forense —22 de abril de 1991-, el voto de la mayoría estimó que sus conclusiones no resultaban indubitables con respecto al grado de minusvalía que presentaba aquélla al tiempo de la solicitud del beneficio (11 de julio de 1988), pues si bien era cierto que las afecciones comprobadas eran de carácter crónico y progresivo, dejaban no obstante un "margen de duda" para retrotraer Ja invalidez frente al criterio manifestado por el organismo médico administrativo que, basado en exámenes contemporáneos a la fecha del pedido de la prestación previsional, había determinado solamente un 30 de incapacidad. .

4) Que el peritaje efectuado por el Cuerpo Médico Forense encuentra sustento en los análisis —cardiovascular, tiroideo y de columna vertebral— que se practicaron a la recurrente durante los años 1988 a 1989, sobre la base de los cuales concluyó que la incapacidad total y permanente que le impedía desarrollar su trabajo habitual u otro dentro del mercado laboral, tendría la misma intensidad al 11 de julio de 1988, en razón del carácter crónico y evolutivo que presentaba la patología detectada.

5) Que, en tales condiciones y atento a las fechas de los estudios realizados, no se advierte que la duda que pudiera surgir acerca del grado real de invalidez que tenía la apelante al tiempo de la solicitud del beneficio, autorice a adoptar una decisión que conduzca a frustrar un derecho de naturaleza alimentaria cuyo objeto es, precisamente, cubrir las contingencias derivadas de la limitación de la aptitud laboral y que en su tratamiento se impone que los jueces de la causa procedan con suma cautela.

6) Que, por último, al no hallarse controvertida la capacidad laboral dela titular a la fecha de la iniciación de sus actividades ni al formalizar

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-984

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