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Año: 1995, Fallos: 318:1210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manera el artículo 42 del decreto reglamentario 1080/86 establece el procedimiento que el agente debe seguir en los supuestos semejantes al presente.

También el Estado provincial, en la órbita de su competencia, ha dispuesto la creación del "Registro Público de Accidentes y Enfermedades Laborales" y ha establecido los requisitos que se deben cumplir y el procedimiento al que deben ceñirse los jueces locales, frente ala presentación de demandas que se inicien (artículos 12, 5° y 6?, ley provincial 8380).

9?) Que, en tales condiciones, no parece difícil conduir en que la cuestión sometida a juzgamiento se encuentra directa e inmediatamente relacionada, en primer término, con la aplicación e interpretación de normas de derecho público, lo que excluye la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de que este Tribunal entienda en las cuestiones federales que puedan plantearse por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos:

311:2065 ).

Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar quela presente contienda es ajena a la competencia originaria deesta Corte. Notifíquese.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


HUGO RAMON CAPDEVILA v. OBRA SOCIAL DE LA DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) deducido contra la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgadacon relación a la pretensión deducida por el actor de obtener el resarcimiento del daño indirecto sufrido por la muerte de su concubina.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1210 
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