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Año: 1995, Fallos: 318:1208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habituales. Invoca el carácter de empleada pública, en la órbita del Estado provincial. Así expone que fue designada para ocupar el cargo vacante del "agrupamiento Servicios Generales-categoría 2, en la Escuela Unión Latinoamericana", dependiente del Ministerio de Educación, por medio del decreto suscripto por el señor gobernador el 20 de septiembre de 1990. Sustenta la competencia originaria deesta Corte en el carácter de causa civil que asigna a la materia del pleito y a su distinta vecindad con el Estado provincial.

2) Que la competencia originaria de la Corte es excusiva e insusceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 ) y sólo procede en situaciones similares cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio tiene el carácter de "causa civil" (Fallos: 310:1074 ).

3?) Que se ha atribuido ese carácter alos casos cuya decisión se ha de basar sustancialmente en la aplicación de normas del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación atribuido al Congreso por el anterior artículo 67, inc. 11, actual artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional. Por el contrario, quedan excluidos los supuestos cuya solución requierela aplicación de normas de derecho público provincial, o el examen y revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local. De acuerdo con tal doctrina -y con particular atinencia al asunto de que se trata, se ha sostenido que no es causa civil aquella que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones oindemnizaciones de carácter civil, tiendeal examen y revisión de aquel tipo de actos de las provincias. Para la dilucidación del tema, entonces, no basta con indagar la naturaleza de la acción; es necesario, además, examinar su origen así como también la relación de derecho existente entrelas partes (Fallos: 296:36 ; 311:1791 ).

4) Que de los propios términos del escritoinicial y dela documentación acompañada, surge en forma inequívoca que la relación jurídica que vinculó a la actora con la provincia demandada y sobre cuya base reposa el reclamo de autos, es de empleo público.

5°) Que, en consecuencia, la cuestión traída a conocimiento de la Corte está directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como son las que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1208 
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