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Año: 1995, Fallos: 318:1209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reglamentan las relacionesjurídicas derivadas del empleo público. La eventual aplicación de disposiciones propias del derecho del trabajo, o de normas de derecho privado, sólo adquiere en el caso, en tanto las locales no han sidotachadas de inconstitucionales, carácter supletorio respecto de las situaciones no previstas en aquellas disposiciones, lo que no basta para convertir en causa civil ala materia del debate (Fallos: 311:1791 ya citado, consider ando 4° y sus citas).

6°) Que en dicho orden de ideas se ha expedido el Tribunal en diVersos casos en los que, sobre la base de una relación de empleo públiCo, se ha pretendido la competencia originaria de la Corte. En esas oportunidades se dejó establecido que el respeto de las autonomías provinciales requería que se reservase a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versaban sobre aspectos propios del derecho provincial que no habían sido impugnados de inconstitucionales (Fallos: 310:295 ; 311:1428 ; 312:450 y 943; 313:1046 ).

Si bien se trataba de supuestos en los que las demandas se sustentaban en las disposiciones dela ley de contrato de trabajo, no se advierte razón para excluir del concepto ala presente.

7°) Que el Tribunal, sin efectuar distinción alguna al respecto, al compartir los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal en el caso de Fallos: 310:295 , y al hacerlos suyos en el precedente de Fallos: 311:1428 , estableció que "en tales condiciones, no parece difícil concluir en que la cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada, en primer término, con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local como son aquellas que reglamentan las relacionesjurídicas derivadas del empleo público, alas cualesnole son, como regla, aplicables disposiciones propias del derecho del trabajo".

8") Que, en el caso, en su oportunidad resultará ineludible establecer el alcance y aplicación de las disposiciones contenidas en la ley provincial 7233 que, de conformidad con lodispuesto en su artículo 12, rige las relaciones de todas las personas que en virtud de acto administrativo expreso emanado de autoridad competente, presten servicios en la jurisdicción del Poder Ejecutivo provincial y perciban las remuneraciones previstas en la ley de presupuesto provincial y leyes especiales. Así determina las indemnizaciones que corresponde otorgar alos agentes que "sufrieran accidentes o enfermedades de trabajo" y las condiciones en que debe ser fijada (artículo 42). De la misma

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1209

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