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Año: 1988, Fallos: 311:2065 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL AMBROSIO FERNANDEZ v OTROs v. BANCO CENTRAL DE La

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión" federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario en tanto se puso en tela de juicio la interpre tación de las leyes federales 21.526 y 22.529 y la decisión fue adversa al derecho que en ellas funda el apelante (1). .

ENTIDADES FINANCIERAS.
Una vez transcurridos los 30 días desde la liquidación de una entidad firáncicra, la garantía del Estado se extiende al capital invertido más las compénsaciones que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del efectivo pago, inclusive las devengadas durante el período de 30 días a que se refiere el quinto párrafo del art. 56 de la ley 21.526 (2). — °
ROSARIO DIFUSION S. A. v. NACION ARGENTINA
PODER EJECUTIVO).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto. El recurso ordinario de apelación para ante la Corte funciona restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarsc un gravamen irreparable (3).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva.

Concepto.

El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinario que en el ámbito del art. 14 de la ley 48, motivo por el cual no reviste aquella calidad el pronunciamiento dictado durante el trámite de ejecución de sentencia o de transacción por el cual se liquida el monto de la condena firme (4).

1) 11 de octubre. 2) Fallos: 310:1950 ; 310:2935 , 3) 13 de octubre. Fallos: 265:179 ., 266:236 ; 268:98 , 468; 275:226 , 404; 300:372 , 305: 141.

4) Fallos: 275:374 ; 277:49 ; 308:1311 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2065 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2065

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