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Año: 1995, Fallos: 318:1206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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privado que sólo adquirirían un carácter supletorio respecto de las situaciones no previstas en las disposiciones del derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto a las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre aspectos propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa iniciada por quien se desempeño como empleada pública de la provincia de Córdoba, por cobro de una indemnización por enfermedad derivada de un accidentelaboral, ya quela cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte actora invocando el carácter de empleada pública de la provincia de Córdoba —auxiliar de servicios cuya tarea específica consistía en la limpieza de aulas en el Colegio "Unión Latinoamericana", dedujo demanda contra ese Estado local, por cobro de una indemnización por enfermedad derivada de un accidente laboral ocurrido en ocasión del cumplimiento de sus tareas habituales y daño moral. Fundó su reclamo en las previsiones de los artículos 8 de la ley 23.643 de accidentes de trabajo —modificatoria dela ley 9688- y 1078 del Código Civil.

Puso especialmente de resalto la competencia originaria del Tribunal, por una parte, en orden a su condición actual de vecina de la Capital federal dugar al que setrasladó para un adecuado tratamien

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1206

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