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Año: 1995, Fallos: 318:1205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PATRICIA ROSANA RAMELLO v. PROVINCIA be CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

La competencia originaria dela Corte es exclusiva einsusceptible de extenderse y sólo procede cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asuma el carácter de causa civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Quedan excluidas de la jurisdicción originaria de la Corte los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de der echo público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, deactos administrativos o legislativos de carácter local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienda al examen y revisión de actos administrativos o legislativos de las provincias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No basta con indagar la naturaleza de la acción para determinar su carácter Civil, es necesario, además, examinar el origen de dicha acción así como también la relación de derecho existente entre las partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No basta para convertir en causa civil a la materia en debate, la eventual aplicación de disposiciones propias del derecho del trabajo o de normas de der echo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1205

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