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Año: 1995, Fallos: 318:1229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

No es sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación para antela Corte, la que rechazó el pedido de levantamiento de embargo sin tercería.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Rangua S.A. c/ Intevu y otro s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que, contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, al anular la resolución de primera instancia —que había revocado su anterior pronunciamiento dejó firme el auto que había rechazado la petición de levantar un enbargo sin tercería, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación defs. 4115/4118, concedido a fs. 4120 y fundadoa fs. 4236/4252.

2°) Que, con arreglo a lodispuesto en el art. 24, inc. 6, apartadoa, del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708, y ala jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan sólo respecto delas sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

300:372 ; 305:141 ; 311:2063 y causa M.736.XXV "Meschini, Mariano José y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ incidente de apelación art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación", fallada el 28 de julio de 1994).

3) Que, por otro lado, esta Corte ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 confr. Fallos: 249:16 ; 274:106 ; 303:870 ; 312:745 y causas B.300.XXII1

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1229

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