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Año: 1995, Fallos: 318:1232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La empresa constructora Rangua S.A. y el Instituto Territorial de la Vivienda (en adelante, "el INTEVU" o "el Instituto") firmaron un contrato deobra pública que tuvo por objeto principal la edificación de viviendas en el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (fs. 652/655 vta.).

A raíz de diversas causas, dicho contrato fue rescindido por el INTEVU. Esta rescisión motivó que la empresa Rangua demandara por daños y perjuicio al Instituto, originándose así un pleito que culminócon la firma deun acuerdotransaccional (fs. 833/877 y 2206/2208 vta., respectivamente).

El acuerdo transaccional fue parcialmente incumplido por el INTEVU, loque motivó que Rangua iniciara un incidente de ejecución de convenio, en cuyo marcoel Instituto fue condenado a abonar cierta suma de dinero a la aludida empresa constructora (fs. 2458/2459 y 3479/3483, respectivamente).

Posteriormente, el INTEVU solicitó a la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental (en adelante, "la SVCA") que leotorgara un crédito con recursos provenientes del Fondo Nacional dela Vivienda (en adelante, "el FONAVI"), con el fin de cumplir la sentencia indicada en el párrafo anterior. Cabe indicar que se encuentra controvertido en autos si este crédito fue otorgado, o no.

Luego Rangua solicitó —en el marco del procedimiento de ejecución dela sentencia aludida— que se embargaran los fondos del FONAVI que, a su juicio, constituían el crédito que la SVCA había otorgado al INTEVU. Dicha medida cautelar fue ordenada y trabada (fs. 3557/ 3558 y 3568/3569, respectivamente).

Este embargo motivó que el Estado Nacional solicitara su levantamiento, lo que fue rechazado por la juez titular del Juzgado Federal de Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur (fs. 3738/3739 y 3967/3970 vta., respectivamente).

Sin embargo, dicho rechazo fue posteriormente revocado de oficio por el juez subrogante, durante la feria judicial de enero de 1993 fs. 3998/3999).

Esta decisión fue apelada por Rangua, lo que originó que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia anulara la revocación efectuada

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1232

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