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Año: 1995, Fallos: 318:1230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Banco del Chaco c/ Banco Central de la República Argentina" y F.286.XXVI "Ferri, Celina y otros c/ Banco Hipotecario s/ incidente art. 250 C.P.C.C.N.", falladas el 18 de febrero de 1992 y el 12 de abril de 1994, respectivamente).

4) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento dictado en el sub liteno constituye sentencia definitiva en razón de que la cuestión allí resuelta puede ser examinada nuevamente —con amplitud de debate y prueba— en el marco de la tercería de dominio, siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos (arts. 104, 97 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación; confr.

además, Fallos: 237:68 , en el que se plantea un problema análogo al presente pleito, pero en el ámbito del artículo 14 de la ley 48).

5°) Que, por otro lado, el invocado estado concursal en el que se encontraría la empresa embargante, es irrelevante a los efectos de determinar si la sentencia en examen es definitiva. Ello es así pues el Estado Nacional dispone- sea cual fuere el estado patrimonial de la firma embargante- de a vía procesal indicada en el párrafo anterior, en cuyo marco es legalmente posible sdlicitar el levantamiento del embargo mencionado ut supra.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDuArDo MoLIné O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según mi voto) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BocciANno (su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia anuló -—en el marco del procedimiento de ejecución de una sentencia— la resolución de primera instancia que había revocado su anterior pro

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1230

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