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Año: 1995, Fallos: 318:1233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el mencionado juez subrogante (fs. 4025/4030 y 4094/4110, respectivamente).

Contra esta sentencia de cámara, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario en examen (fs. 4236/4252).

6°) Que corresponde abordar ahora el problema procesal esbozado en el considerando 3°.

Así, es preciso recordar que el legislador ha establecido que: "La Corte Suprema de Justicia conocerá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones [...]" inc. 6° del art. 24 del decreto-ley 1285/58; énfasis agregado).

Esta Corte Suprema ha expresado —al interpretar la norma transcripta en el párrafo anterior— que el recurso ordinario de apelación funciona restrictivamente, pues sólo puede interponerse contra la sentencia que pone fin a la controversia, o impide su continuación privando al interesado de los medios legales paralatutela del derecho que entiende asistirle (Fallos: 261:178 ; 265:179 ; 266:236 ; 268:98 , 468; 275:404 ; 300:372 ; 305:141 ; 311:2063 ; F.286.XXVI "Ferri, Celina y otros e/ Banco Hipotecario", fallo del 12 de abril de 1994).

Asimismo, consolidada jurisprudencia de este Tribunal establece que el concepto de sentencia definitiva, es más estricto en el recurso ordinario en tercera instancia, que en el ámbito del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:16 ; 274:106 ; 303:870 ; 312:745 ; F.286.XXVI "Ferri, Celina" supra citado; B.200.XXI11 "Banco del Chaco ce/ Banco Central dela República Argentina", fallo del 18 de febrero de 1992).

En efecto, no es admisible la invocación de gravamen irreparable, alosfines de determinar si es sentencia definitiva el pronunciamiento impugnado mediante recurso ordinario (Fallos: 200:143 ; 208:125 ; 212:309 ; 216:519 , 541; 217:1076 ; 220:1141 ; 250:405 ; 259:312 ; 261:178 ; 265:179 ; 268:98 ; 275:226 y 404; 300:372 ; 305:141 ; 311:2063 ; M.736.XXV Meschini, Mariano José y otros c/ Banco Hipotecario Nacional", sentencia del 28 dejulio de 1994).

7°) Que a la luz del esbozado marco normativo y jurisprudencial, resulta claro que el pronunciamiento en examen noes sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1233 
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