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Año: 1995, Fallos: 318:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamiento. Consecuentemente, el a quo devolvió virtualidad ala sentencia de primera instancia que había rechazado la petición de levantar un embargo sin tercería. Esta petición había sido efectuada por el Estado Nacional, en su rol de tercero en estepleito.

Para así decidir, la cámara afirmó que el juez de grado no pudo válidamente revocar su propia sentencia interlocutoria porque:

a) dicha sentencia se encontraba firme, a raíz de que las partes ya habían sido notificadas de su dictado; b) la revocación en examen se produjo de oficio, sin traslado a las partes y en tiempo inhábil.

2°) Que contra la sentencia de cámara, el Estado Nacional inter puso recurso ordinariode apelación que fue concedido a fs. 4120 y fundadoafs. 4236/4252.

3?) Que, en primer término, es preciso examinar un problema concernientea la admisibilidad formal del recurso ordinario en estudio.

En efecto, debe determinarse si es sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario en tercera instancia, el pronunciamiento que rechazó —en el marco del procedimiento de ejecución de una sentencia— un pedido de levantamiento de embargo sin tercería (regulado en el art. 104 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según texto establecido por la ley 22.434).

4) Que el recurrente afirma que la decisión esbozada en el considerando anterior es sentencia definitiva porque:

a) le ocasiona un gravamen irreparable, a raíz de la magnitud del embargo decretado y del hecho de que la empresa embargante se encuentra en concurso preventivo; b) noexisteuna vía distinta del recurso ordinario interpuesto, para revocar la sentencia impugnada en autos.

5°) Que antes de resolver el problema planteado en el considerando 3°, resulta conveniente reseñar los hechos centrales de esta causa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1231

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