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Año: 1989, Fallos: 312:1214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. —. . .

Corresponde atribuir competencia para conocer en la adulteración de la cédula de identificación de un automotor, al juez federal del lugar donde se descubrió la falsificación, aunque no haya sido parte en la contienda (1).

GLORIA BEATRIZ RODRIGUEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. Es competente la justicia federal si a rafz del accidente la formación ferroviaria estuvo detenida por un lapso de cinco a diez minutos, lo que constituyó la efectiva paralización de la marcha del tren con el consecuente entorpecimiento del tráfico —.

ferroviario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente contienda el señor Juez Federal de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez en lo Criminal de la misma localidad, declinan competencia para entender en la causa que se inició como consecuencia del choque entre un tren y un automóvil particular, del que resultaron lesionados en forma leve los ocupantes del rodado e interrumpido el tráfico ferroviario por un lapso de 10 minutos.

A mijuicio, y habida cuenta de que existió interrupción del tráfico ferroviario considero aplicable al caso lo resuelto por V.E. al manifestar que en casos como el de autos (Fallos: 290:282 ; 301:451 ; 302:1189 entre 1) Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 282:71 ; 242:347 ; 300:598 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1214

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