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Año: 1990, Fallos: 313:1107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). razón por la cual debe dectarárselo inadmisible.

2") Que por haberse puesto en cuestión durante el trámite del proceso la constitucionalidad de la ley 19,490. cube que esta Corte deje en claro su posición sobre el tema. En primer lugar, porque es función de los jueces la aplicación del orden legal vigente, orden cuya validez está condicionada a la coherencia de las normas infraconstitucionales con la Constitución Nacional (Fallos: 33:162 : 149:122 : 267:215 ; 302:1325 ). En segundo lugar. porque es función de la Corte contribuir a la seguridad en la actividad jurídica. que requiere que temas que puedan afectarla scan esclarecidos con la extensión adecuada (sentencia del 26 de junio de 1984 in re: C. 44, XX. "Canseco. Humberto y otros /ELMA S.A.").

3") Que para rechazar la inconstitucionalidad de esa norma es suficiente con remitira los fundamentos expuestos por esta Corte en Fallos: 288:433 , por guardar analogía bastante con els Jire el supuesto allí resuelto.

4) Que. empero, precisando la doctrina desarrollada por cl Tribunal en cse precedente, cabe señalar que los órganos de la previsión social defienden —con mayor o menor acierto. 0 incluso, de manera equivocada— a la comunidad que conforma sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que sc relacionan. Luego. si el sistema en sí mismo encuentra .

una de sus bases primordiales en el principio de la solidaridad social. no es irrazonable, entonces, que con esa solidaridad deban contribuir aún los miembros con quienes el órgano. en la búsqueda de tales propósitos. adoptó una decisión errónea que motivó el posterior proceso judicial.

Por ello. se declara inadmisible el recurso extraordinario y se rechaza cl planteo de inconstitucionalidad de la ley 19.490.

Cartos $. Fayt.


HECTOR R. CHEVILLAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa donde

1) 6 de noviembre. Fallos: 312:1214 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1107

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