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Año: 1995, Fallos: 318:1696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Guezales, Laura Raquel / Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contenciosoadministrativa deducida con el objeto de obtener la revocación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social local que habían denegado a la actora el beneficio de pensión y el pago de las retroactividades requeridas, con más su actualización monetaria e intereses. Contra dicho pronunciamiento, la demandante dedujo la apelación federal, que fue concedida.

21) Que la motivación central del voto que formó la mayoría, consistió en que la actora no era titular de una reserva alimentaria, circunstancia que determinó "la suerte adversa de su demanda".

Puntualizó el a quo que "cuando los cónyuges no han dejado a salvo el derecho de alguno de ellos a percibir alimentos, el divorcio tramitado conforme al procedimiento establecido por el art. 67 bis de la ley de matrimonio tiene —en plenitud- los efectos del declarado por culpa de ambos". Agregó que entre tales efectos se encuentra "la imposibilidad de obtener el beneficio pretendido (art. 52, ley 8587), atento a que, aun cuando se trata de la pensión reclamada en el carácter de hija, el legislador sólo ampara —en cuanto aquí interesa- a las divorciadas por culpa exclusiva del marido, situación en la que no se encuentra la accionante". Concluyó la Corte local: "No pudiendo pues invocar la excepción legal —reserva alimentaria a la equiparación de consecuencias jurídicas entre el divorcio por mutua concurrencia y el divorcio por culpa concurrente (art. 67 bis, L.M.C.), su pretensión debe ser desestimada" fs. 99/99 vta).

31) Que corresponde acoger los agravios expuestos frente a los fundamentos que sostienen esa conclusión. Ello es así, pues como tuvo oportunidad de señalar esta Corte en el precedente registrado en Fallos:

311:2432 , "los efectos de la culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1696

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