Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO LORENZO ACASTELLO v: ASTARSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse. .

Si el recurso extraordinario no fue interpuesto ante el tribunal que dictó el pronunciamiento que motiva la impugnación, sino que se dedujo —— -en la instancia que había intervenido con anterioridad, ello —en virtud . dello dispuesto por el art. 257 del Código Procesal en lo Civil y Comercial— obsta a su admisibilidad (1). .

TOMAS ANIBAL BAZAN v. D.EB.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación. . .

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la. Constitución Nacional, 2?, inc. 6, y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea párte, aún en aquellas emergentes de relaciones laborales; a ello no obsta la circunstancia de que el organismo estatal —Agua y Energía Eléctrica— sea citado a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades autárquicas y nacionales. .

Siendo Agua y Energía Eléctrica una sociedad del Estado, continúa siendo propiedad del mismo sin perjuicio de la transformación dispuesta N por decreto 3407/77, que —además— la creó y dictó sus estatutos para cumplir con sus fines específicos, lo que hace que los juicios en que aquélla intervenga interesan a la Nación al poder eventualmente encontrarre comprometida su responsabilidad, circunstancia que deter1) 29 de abril, Fallos: 257:90 ; 266:216 . 2) 29 de abril. Fallos: 305:200 ; 307:1724 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com