Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

trámite, constituye la sentencia definitiva del único tribunal de justicia interviniente en el caso y que versa sobre la prisión impuesta por un tribunal administrativo.

SENTENCIA: Principios generales.

Las reglas del Código Procesal Penal de la Nación no salvan la ausencia del tercer miembro de la sala si su art. 469 in fine en función del art. 399 último párrafo, señala la validez de la sentencia ante el ulterior impedimento para suscribirla que tuviere uno de los jueces, siempre que éste hubiese participado previamente de la deliberación y dicho requisito no se encuentre cumplido.

SENTENCIA: Principios generales.

El pronunciamiento suscripto sólo por dos de los integrantes de la sala, sin que la constancia de la ausencia transitoria del tercer miembro alcance a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento or dinario de los tribunales colegiados, es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional lo que determina su inexistencia como fallo de la cámara.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Federico Janza en la causa Gargiulo, Héctor (general de brigada) y Janza, Guillermo Federico s/ hallazgo de material de guerra fuera de jurisdicción militar s/ rec. art. 445 bis C.J.M —causa N° 108", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal declaróinadmisible el recurso interpuesto por el señor defensor militar del teniente coronel Guillermo Federico Janza (art. 445 bis del Código de Justicia Militar), contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que lo había condenado a cumplir la pena de tres años de prisión mayor, con la accesoria de "destitución" como coautor responsable del delito continuado de "defraudación militar" reiterado, con la causal de agravación de "malversación" reiterada y la cir

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1849

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com