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Año: 1995, Fallos: 318:1846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58 resulta competente para el conocimiento de las actuaciones, las que se leremitirán. Hágase saber ala Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

OSCAR AIRALDI y Otra v. CONSORCIO PROPIETARIO y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde rechazar el recurso de reposición contra la resolución de la Corte que dedaróla caducidad de la instancia si el recurrente no cumplió con la obligación de informar periódicamente respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos deducido para obviar el plazo del depósito previo ni invocó razones de peso que justifiquen dicha actitud.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra la resolución de la Corte que dedaró la caducidad de la instancia si la providencia que difirió la consideración de la queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos pudo haber llevado a confusión al recurrente acerca de la carga de instar el procedimiento durante ese lapso (Disidenda de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1846

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