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Año: 1995, Fallos: 318:1843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N°7.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. Lórez.

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ve. ESTADO v.


CONFECCIONES PERGAMINO S.A. y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil entender en la causa en que la actora es Subterráneos de Buenos Aires ya que se trata de una sociedad del Estado cuyo capital se encuentra en manos de la Municipalidad de Buenos Aires, ente que además es el competente para regular el servicio prestado por la empresa (arts. 1° y 2° de la ley 22.070 y art. 43 del decreto-ley 1285/58).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—— Afs. 394, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital —Sala "1"— rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fis

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1843

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