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Año: 1995, Fallos: 318:1851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo, las reglas del Código Procesal Penal de la Nación tampoco salvan la ausencia del tercer miembro, pues su art. 469 in fineen función del art. 399 último párrafo, señala la validez de la sentencia ante el ulterior impedimento para suscribirla que tuviere uno de los jueces, siempre que éste hubiese participado previamente de la deliberación, requisito que no se desprende defs. 2321 de los autos que se hubiese cumplido.

6°) Que lo expuestoes suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él sus formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia comofallo de la cámara, al ser violatorio, en consecuencia, del art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 156:283 ; 223:486 ; 233:111 y 312:139 ).

7°) Queen atención al modo en que se resuelve resulta innecesario tratar los restantes agravios del apelante.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que los autos deberán ser devueltosal tribunal deorigen, a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo alasformas del derecho. Agréguese al principal. Hágase saber y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F. López — Gustavo A. Bossert.


MARCOS URWICZ y OTROS
SUPERINTENDENCIA.
En principio, incumben a las cámaras de apelaciones las cuestiones atinentes a la organización de los registros y sorteo de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de cuestiones sometidas a su superintendencia inmediata (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional). La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornen conveniente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1851

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