Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Quesi bien esta Cortetiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 286:198 ; 293:468 ; entre otros), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción atal regla.

Que, en efecto, por la providencia de fs. 77 se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que pudo haber llevado a confusión al peticionante acerca de la subsistencia de la carga de instar el procedimiento durante ese lapso. En mérito a ello y al perjuicio que deriva de la decisión de fs. 78, se admitirá el recurso intentado.

Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 78. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

HECTOR GARGIULO y Otro SENTENCIA: Principios generales.

Configura una dara violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional la sentencia que fue suscripta sólo por dos de los integrantes de la sala, sin que la constancia de la ausencia transitoria del tercer miembro alcancs a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados, que supone la actuación de todos los miembros que la componen.

SENTENCIA: Principios generales.

La decisión quetrata sobre la admisibilidad del recurso de apelación previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar no puede tratarse como la mera resolución sobre la aceptación de un recurso ya que, más allá de su especial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1848 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1848

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com