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Año: 1995, Fallos: 318:1844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cal de Primera Instancia. En consecuencia, confirmó la resolución del juez de grado de fs. 354 que había declarado incompetente al fuero civil para entender en la causa, aunque decidió modificar la remisión ordenada por aquél, disponiendo que deberá efectuarse a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo.

Para así decidir, expresaron los jueces intervinientes que compete ala justicia federal entender en causas en las que el Estado o una de sus empresas sea parte y que el art. 1° dela ley 22.070 transfirió, ala Municipalidad de Buenos Aires, los certificados representativos del capital de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, sin modificar el carácter de "empresa del Estado" que tenía con anterioridad.

—l— El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 también se declaró incompetenteafs. 417, por remisión al dictamen fiscal defs. 416, que remitió, a su vez, a las conclusiones del dictamen del Fiscal de la Cámara Civil obrantea fs. 364.

Se dijo allí que la ley 22.070 dispuso transferir a la Municipalidad de Buenos Aires la totalidad del capital accionario de la empresa Subterráneos de Buenos Aires.

De acuerdo con el Mensaje que acompañóal proyecto, ellotendía a descentralizar las funciones del Gobierno Nacional, transfiriendo al gobierno municipal la responsabilidad directa en la conducción de dicha empresa que, por lotanto, dejó de pertenecer al primero para convertirse en una entidad descentralizada del Municipio de Buenos Aires.

Por ello, resulta aplicable el art. 43 dela ley 23.637, que prescribe que los juzgados civiles dela Capital Federal conocerán en las causas en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, excepto las de naturaleza penal.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1844 
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