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Año: 1995, Fallos: 318:1845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I— Quedó, así, planteado un conflicto que corresponde dirimir a V.E.

en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ey 1285/58.

—IV— Cabe señalar que, para rechazar un recurso ordinario de apelación en una causa donde se había demandado a la aquí actora, la Sociedad del Estado "Subterráneos de Buenos Aires", la Corte se pronunció sobre el punto que interesa para dirimir la presente contienda.

En efecto, dijo V.E. que aquel recurso es improcedente cuando la Nación no es parte directa o indirectamente, como lo requiere el art. 24, inc. 6°, ap. a) del decreto ley 1285/58 y que Subterráneos de Buenos Aires es una sociedad del Estado cuyo capital se encuentra en manos de la Municipalidad de Buenos Aires, ente que además es el competente para regular el servicio prestado por la empresa (arts. 1° y 2° dela ley 22.070). Al ser ello así, concluyó que no cabía la apelación ordinaria en tercera instancia, dado que sólo se hallaba comprometido un interés local (conf. resolución del 21 de abril de 1992, in reB.187, L.XXIV, "Benítez de Correa, María Magdalena c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y otros s/ daños y perjuicios" y su citas).

En tales condiciones, pienso que asiste razón a los representantes del Ministerio Público de ambos fueros y que, por ende, la especie se halla regida por el art. 43 del decreto ley 1285/58 en cuanto dispone que los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital tendrán competencia en todas las causas en las que sea parte la Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires, exceptolas de naturaleza penal.

—V— Opino, por tanto, que el Juzgado Nacional en lo Civil N° 58 de la Capital Federal, que previno, es competente para seguir conociendo en el sub lite. Buenos Aires, 21 dejulio de 1995. Ange Nicolás Aguero Iturbe.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1845 
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