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Año: 1995, Fallos: 318:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte. Costas por su orden, en atención alas particularidades del caso artículos 68, segundo párrafo, y 69, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GuILLERMO A. F.
Lórez.

SILVIA MARIA BICHUTE DE LARSEN y OTROS v. TINTAS LETTA S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el recurrente planteó la arbitrariedad del pronunciamiento y mantuvo la inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 8, inc. a), de la ley 9688 texto según ley 23.643) y de la resolución del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil N° 1/91, corresponde considerar en primer término la aducida arbitrariedad ya que, de configurarse ella, no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Dela circunstancia de que el camarista proponga que debe confirmarse el fallo dela instancia anterior sobre la base de los fundamentos dados por la mayoría en etro pronunciamiento, pero dejando a salvo su opinión expuesta en minoría en ese precedente, surge la falta de coherencia del voto en sí mismo ya que confirma la sentencia de primera instancia con sustento en fundamentos que son contrarios a su propia convicción sin que se diera ningún supuesto de obligación legal para proceder de tal modo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que nodiorespuesta a los planteos del recurrente al omitir considerar si la resolución del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil N° 1/91 importó el ejercicio razonable de la facultad reglamentaria del art. 14 de la Constitución Nacional y si, debido a las particularidades del caso, la remuneración mínima configuraba la supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asignar, osi tal importe había sido establecido en forma absurda o arbitraria.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-189

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