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Año: 1995, Fallos: 318:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Si bien la determinación del monto que debe alcanzar el salario mínimo, vital y móvil se encuentra comprendida en el ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la política económica y social, queda a salvo la posibilidad de su revisión en la medida en que se demuestre en cada caso que la remuneración mínima fijada configure la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que tal importe hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Bichutede Larsen, Silvia María y otros d/ Tintas Letta S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala ll| dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el fallo dela instancia anterior que había hecho lugar parcialmente a la pretensión de cobro de la indemnización por accidente de trabajo, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.

2°) Que en su recurso la apelante planteóla arbitrariedad del pronunciamiento y mantuvo la inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 8, inc. a, de la ley 9688 (texto según ley 23.643) y de la resolución del Consejo Nacional del Salario MínimoVital y Móvil N24/ 91. De ambas impugnaciones corresponde considerar en primer término la aducida arbitrariedad, pues, de configurarse ella, no habría sentencia propiamente dicha (confr. Fallos: 312:1034 y sus citas).

3") Que los agravios deducidos sobre aquella base suscitan cuestión federal bastante para habilitar la instancia, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de derecho común y procesal, toda vez que lo resuelto sobre temas de índole admite revisión en supuestos excepcionales cuandola sentencia impugnada satisface sólo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-190

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