Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación y omiteel examen de planteos serios de las partes, en principio conducentes para la solución del pleito (Fallos: 303:1017 ; 311:119 y 561).

4) Que, en efecto, al dictar la sentencia los miembros de la cámara procedieron del siguiente modo: el juez que se pronunció en primer lugar propuso —por razones de economía procesal— que debía confirmarse el fallo dela instancia anterior sobre la base de los fundamentos dados por la mayoría en la causa "Duarte, Juan Bautista c/ sucesores de Bartolomé Bevilacqua S.A. s/ accidente-ey 9688" del 30 de junio de 1992. Pero aclaró que ello era sin perjuicio de dejar a salvo su opinión expuesta en minoría en ese precedente. El segundo de los magistrados se adhirióa ese voto.

5°) Que de la circunstancia señalada surge la falta de coherencia del primer voto en sí mismo, pues confirma la sentencia del juez de primera instancia con sustento en fundamentos que son contrarios a su propia convicción, sin que se diera ningún supuesto de obligación legal para proceder de tal modo. Ello importa una violación a elementales principios constitucionales que exigen que el fallo sea un acto metivado y razonado (art. 18 dela Constitución Nacional), en garantía del derecho de los justiciables, y autoriza a descalificarlo como acto judicial válido.

6°) Que, por otrolado, en su escrito de demanda, la actora sostuvo que, en el sub lite, debido al ínfimo ajuste que se le había aplicado al salario mínimo, vital y móvil, el monto del tope que resultaba de aplicar ese salario era antojadizo y mezquino y no reflejaba la situación que contemplaba la ley al momento de su sanción, lo que importaba desconocer las garantías de los arts. 16 y 17 dela Constitución Nacional. Tal postura fue reiterada al expresar agravios ante la alzada en los siguientes términos: "no se cuestiona el establecimiento de un tope indemnizatorio, sino en...su aplicación literal...en virtud de la determinación arbitraria de un salario mínimo vital...que no guarda relación real con su propia definición y objetivos...". Por ello, tachó de inconstitucional tantola resolución dela C.N.S.M.V.M. 1/91 comoel tope del art.8,inc. a, delaley 9688, en cuanto se basó en un salariomínimo que noreunía los requisitos de vital y móvil (ver fs. 5 vta. y 68).

7) Quela cámara nodiorespuesta atales planteos, ya queal remitirse al precedente "Duarte", en el que sólo se realizó una afirmación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com