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Año: 1995, Fallos: 318:1960 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to del fallo correspondería descalificar lo resuelto ya que se habría impedido ala damnificada conocer, siquiera aproximadamente, qué corresponde a capital y quéa intereses y habría oper ado una capitalización de intereses vedada por los daros términos del art. 623 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Corresponde distinguir los supuestos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación —a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico- las normas de derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración, de aquellos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, o sea, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El rechazo de la demanda de la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil por quien se sometió voluntariamente a la carrera militar no importa abrir juicio sobre la procedencia de similares redamos formulados por conscriptos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Los integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su "cuerpo permanente" o de la denominada "reserva incorporada"— no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa — E.M .G.E.) s/ cobro de australes".

Considerando:

1) Que, según los hechos que han sido probados en la causa, el día 22 de diciembre de 1985 el señor Juan Roberto Mengual, que ala sa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1960 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1960

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